Debate jurídico y golpe de estado en Honduras

ELEMENTO 1:
Según el Decreto PCM-020-2009, Mel y su gabinete NO estaban formalmente convocando a una asamblea nacional constituyente, estaban convocando a un proyecto de consulta popular, haciendo una pregunta al pueblo para saber qué tipo de aceptación tenía la idea de una asamblea…. Esta consulta se originó por la petición de algunos sectores de la población civil, el gobierno solo cumplió con el artículo 80 de la constitución. El hecho que él quisiera la dicha asamblea no constituye un delito. Porque créeme que no solo él la quiere. No me atrevo a decir cuántos o quienes, pero si quieres saberlo "hagamos la consulta". ¡Quizá una encuesta sería buena idea!

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.


ELEMENTO 2:
También se debe mencionar que después del golpe, nalgada, violación legal o como se le quiera llamar, el gobierno temporal de Micheletti ha cometido grandes faltas a la ley, entre ellas:

a) Se ha violado el artículo 68 al reprimir física, psíquica y moralmente a los manifestantes que aborrecen el golpe de estado. Se ha torturado no solo a hondureños sino también a diplomáticos extranjeros, a Patricia Rodas no se le respeto su integridad cuando estaba recluida.
No se ha permitido la manifestación pacífica (78, 79) del pueblo que reclama al presidente que escogió democráticamente y salir del estado de sitio para retornar al estado de derecho. Se ha recluido a personas inocentes por el simple hecho de tener vínculos con el mandatario o por circular (81, 99) muy tarde por las calles (toque de queda, permiso para ingresar a los hogares “sospechosos”). No se ha permitido el acceso de personas de comunidades del interior del país a la capital de la república, debido al temor de que se sumen a las protestas frente a la casa presidencial o las otras protestas que se han organizado.
ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

b) Ha mantenido a varios políticos y periodistas privados de su libertad, sin causa justificada. Sin comunicación saliente ni entrante, sin ni siquiera informar de su paradero, recluyéndolos en lugares inapropiados. Sin juicio y bajo maltrato.
ARTÍCULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley…
…El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTÍCULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.
c) Se ha violado la constitución al no permitir la libre prensa, al amenazar o comprar medios de comunicación. Al cortar la energía eléctrica con el propósito de no permitir la circulación de ideas por los medios, al suspender el servicio de internet, de cable y de teléfono. ¿Qué hay del abuso cometido contra radio globo? Donde se saqueo (105) todo de modo que no pudiera transmitir por meses. Se han intervenido teléfonos y otros medios.
ARTÍCULO 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
ARTÍCULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTÍCULO 105.- Se prohíbe la confiscación de bienes.
La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político.
El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.
ARTÍCULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
d) Se ha hecho abuso de CONATEL, al intervenir periódicamente los noticieros objetivos. Ha habido cadenas de más de una hora, con el claro fin de repetir mentiras mil veces hasta convertirlas en verdad.
ARTÍCULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
e) Se dice que si el presidente Zelaya viene se le arrestara inmediatamente sin haber sido escuchado por juez competente. Además fue expatriado.
ARTÍCULO 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
ARTÍCULO 82.- El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.
ARTÍCULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.
ARTÍCULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.
ARTÍCULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

ELEMENTO 3:

Las leyes son importantes, pero sobre la ley debe estar la ética y la lógica; Porque la ley no debe ser arbitraria. Si una ley no tiene sustento ético - lógico debe reformarse en búsqueda de la armonía.

¿Cómo es posible que la misma constitución establezca que no se puede sustituir o reformar por completo en el artículo 374? ¿Acaso la hizo Dios a su divina imagen de perfección?
¿Fueron perfectos y santos los hombres que la escribieron? ¿Acaso estos hombres tienen soberanía más grande que la del pueblo en su plenitud?

ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. * Artículo interpretado por Decreto 169/1986
“Eso de ‘no podrán reformarse’ es ponerle cadenas al soberano pueblo, el cual tiene derecho a elegir la forma de gobierno que guste y las leyes que en consenso considere adecuadas para que la colectividad cumpla. Éticamente no tenemos la obligación de seguir los lineamientos de personas que ya murieron, que crearon leyes que funcionaban en otros tiempos”
“¿Qué pasa si una corte internacional determina aumentar o menguar el territorio nacional, acaso no vamos a cumplir? ¿Qué pasa si se levanta un líder de la altura de Francisco Morazán o los próceres primeros, acaso le vamos a negar al pueblo la oportunidad de reelegirlo? Honduras es uno de los pocos países que no acepta la reelección democrática”
“Los diputados no representan exactamente los intereses del pueblo, si no les conviene a sus bolsillos reformar una ley no la reformaran por más que el pueblo lo pida. Siempre se inventaran una excusa que apacigüe los ánimos y que parezca lógica, a eso se le llama falacia. Un principio fundamental de la constitución debe ser que el pueblo sea el primer poder del estado y después le sigan los otros tres, eso sería un estado verdaderamente democrático”
La misma constitución dice:

ARTÍCULO 2.- La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo.
La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. * Modificado por Decreto 295/1993.

De este artículo se puede sacar mucho:

El pueblo puede ejercer el poder de manera directa. Solo se buscaba que muchas personas participaran en la encuesta, más del 6%, para así hacer la voluntad del pueblo organizando legalmente en el congreso el plebiscito pedido por el pueblo. Aunque sea difícil tomando en cuenta que los actuales diputados no son la representación más fiel del pueblo, tanto que en sus actuaciones demuestran su habilidad para defender sus propios intereses y los de su clase, aunque eso signifique excluir a las grandes mayorías.

Micheletti debe ser acusado por traición a la patria porque la constitución establece en su artículo 2 “la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria”.

"La libertad no puede ser concedida graciosamente; tiene que ser conquistada gloriosamente." Max Stirner

Referencias:
http://comotransformarhonduras.blogspot.com/
http://actualidadhonduras.blogspot.com/

2 comentarios:

  1. Hola Juan Carlos,


    Yo le escribo para falicitar por las buenas informaciones su blog. Yo me llamo Luciano de Lopes, soy rabino en los EEUU. Siento mucho que las cosas hayan salido así en Honduras, pues aunque soy brasileño, tengo excelentes amigos hondureños aquí.

    Aunque digan muchos que los planes del Presidente Zelaya eran de promover algo del tipo que hace Hugo Chávez, que a su turno es un desequilibrado mental lleno de cinismo y que por una razón u otra ha sido copiado por algunos mandatários latinos, yo no creo que el Presidente Zelaya estaba yendo por ese lado.

    Las mentalidades de los latinoamericanos no puede más estar en las viejas oligarquías que mantinen la gran mayoría de los países en estado de pobreza e ignorancia, hoy día hasta mismo opcional, pues las personas tienen más maneras de infromarse. Tampoco se debe vivir bajo las premisas del marxismo, aunque algunas cosas que Marx decía son verdades, pero no todo.

    Los mejores ejemplos de países organizados son Noruega, Dinamarca y otros, así como Chile. Otros aun, como Uruguay, Paraguay y Brasil optaron por llevar los países por la via del social, pero sin estas los disparates comunistas de todas las ramas o el capitalismo sin freno.

    Hay que declarar publicamente quiénes entre los que hoy componen el falso gobierno de Honduras, que siempre estuvieron por detrás de los antecedentes gobernamentales del país, los que colaboraron con las derechas en lo época del los regimes militares en América Latina.

    Hay que busca en la constitución hondureña dónde se puede sacar a un presidente con golpe militar. Además ver dónde el podría contrariar la constitución. Pues aunque él quisiera permanecer más tiempo en el poder, creo que eso depiende no sólo de él, sinó de la constitución, ¿verdad?

    Saludos, progreso y paz al pueblo de Honduras, que debe hacerse respetar por sus gobernantes. Bajar la cabeza, siempre fue tendencia entre los latinos.

    L. Lopes

    ResponderEliminar
  2. Favor reproducir facsimil o texto del Decreto PCM-020-2009.

    Atentamente

    Mauricio A. Durón

    ResponderEliminar