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Despiden a jueces que condenaron el golpe de estado

SAN PEDRO SULA.- Sus despidos son consecuencia de haber condenado el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 y las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno de facto, afirmaron ayer cuatro jueces, una magistrada y un defensor público, a quienes se les notificó su separación mediante un escrito de la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces Ramón Enrique Barrios, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Guillermo López Lone, la magistrada Tirza del Carmen Flores y el defensor público Osman Fajardo Morel fueron despedidos luego que a eso de la 11:00 de la noche del miércoles los magistrados de la CSJ tomaran esa determinación.

Ayer, en conferencia de prensa, los afectados dijeron que no aceptarán los despidos y que recurrirán a “las instancias necesarias”, ya que esa determinación es una consecuencia de su postura tras el golpe de Estado, pues participaron en demostraciones pacíficas, denuncias públicas y acciones legales orientadas a la tutela de garantías constitucionales.

Para los jueces los despidos persiguen en particular desarticular y, de ser posible, destruir el colectivo de la Asociación de Jueces por la Democracia, de la cual es presidente el abogado Guillermo López Lone.

Al grupo de jueces se unieron solidariamente varios de sus compañeros que no apoyan la determinación de la CSJ. También diferentes organizaciones populares han anunciado manifestaciones para que no se continúe violentando la independencia de los jueces.

La magistrada Tirza del Carmen Flores indicó que el pleno de la Corte está mandando un mensaje de que los jueces no pueden ser críticos, que deben ser sumisos y obedientes y que vale más un juez sujeto a las directrices superiores y al poder político que un juez honesto, responsable e independiente.

Afirmó que los despidos son ilegales, arbitrarios y es una decisión política de la Corte, por lo que harán todas las acciones legales internas para contrarrestarla y presentarán el reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El juez Ramón Enrique Barrios señaló que después del golpe de Estado hizo uso de su derecho a la libre expresión y se pronunció públicamente. “Está probado que tener una opinión no es ninguna falta. Si quieren que me caye no lo haré, por decir la verdad, no lo haré”.

Los cinco funcionarios del Poder Judicial son parte de la Asociación de Jueces por la Democracia, organización a la cual ayer se unió el Frente Nacional de Resistencia Popular y otros sectores que apoyarán las determinaciones que tomen los jueces.

DESPEDIDOS

JUECES DESTITUIDOS:
1-El titular del Juzgado de Violencia Doméstica de San Pedro Sula, Luis Chévez de la Rocha.
2-El titular del Juzgado de Sentencia de San Pedro Sula, Guillermo López Lone.
3-El juez del Juzgado de Sentencia de San Pedro Sula, Ramón Barrientos.
4- El defensor público de San Pedro Sula, Osman Fajardo.
5-El juez de los tribunales de Intibucá, José Flores Ponce.

Lo dijo
“Exigimos reintegro y dejamos claro que esto no es una lucha de tipo personal porque no es por el salario al cual tenemos derecho, sino que estos despidos lo que hacen es poner en precario la poca independencia judicial”:
Tirza del Carmen Flores, magistrada.

Aumentarán En Más De 460 Millones De Lempiras El Presupuesto De FF. AA.

Se ha cuestionado su accionar distinguido por aleccionar hombres en el uso de armas para reprimir a otros hondureños, sin embargo el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, contempla un incremento de unos 460 millones de lempiras al presupuesto con el que operan las Fuerzas Armadas de Honduras. Su presupuesto para el 2009 fue de L. 2, 101.3 millones de lempiras.
El aumento presupuestario a los militares se incluye en el anteproyecto de ley del presupuesto general de Ingresos y Egresos de la Nación 2010, que contempla un monto de 122, 000 millones de lempiras.

Sin embargo la decisión de aumentar dinero para las Fuerzas Armadas, una institución cuyas críticas incrementaron con su papel en el golpe de Estado, al expatriar al entonces Presidente Manuel Zelaya y cometer una serie de abusos y violaciones a los derechos humanos de quienes les adversaban en las calles, ya genera resquemor.

“Que se esté incrementando en más de 460 millones el presupuesto de defensa nacional, cuando estamos en un año de reconciliación y no necesitamos incrementar el presupuesto de las Fuerzas Armadas”, refutó el diputado Sergio Castellanos, del Partido Unificación Democrática.

Castellanos cuestionó además, que se esté hablando de un incremento de mil nuevas plazas en las Fuerzas Armadas. “Este país necesita producir, no necesita más militares”, agragó.

Hizo la comparación del aumento mayor que se asignará a los militares en relación con los 200 millones que se propone como aumento, a la Secretaría de Seguridad.

Gestión pública de militares es muy costosa

“Un tema cuestionable es el beneficio social que tiene para los hondureños más pobres, enlistarse en el ejército, basado en el actual comportamiento militar caracterizado por el uso de la fuerza, la represión y la intimidación, se puede afirmar que no existe ningún beneficio social y por eso resurge la necesidad de repensar la misión y objetivos de las FF.AA”, cita de forma literal un documento intitulado ¿Cuántos militares necesita Honduras” que publicó el Grupo Sociedad Civil –GSC- meses atrás.

El análisis de papel de las FF.AA se entrelaza con el costo que implica para el Estado de Honduras su mantenimiento. Según datos que maneja la Secretaría de Finanzas –SEFIN- la gestión pública de un militar es financieramente más costosa que la gestión de un ciudadano no armado que hace las mismas tareas.

El siguiente cuadro muestra el costo personal anual de la gestión pública de un militar en relación con otras profesiones:

Militar L. 175, 000.00
Policía L. 183, 000.00
Maestro L. 280, 000.00
Bombero L. 42, 000.00

Otro de los cuestionamientos que se hacen a las Fuerzas Armadas, son las tareas que realizan de forma paralela a las entidades estatales.

Para muestra un ejemplo: del presupuesto de las FF.AA se destina unos L.130 millones de lempiras para emergencias en situaciones de desastres naturales e infraestructura física, mientras que al Comité Permanente de Contingencias –COPECO- apenas se le asigna un presupuesto total de L. 100.8 millones (año 2009). En el 2008 fue aún más bajo; se le asignaron 26. 5 millones.

De acuerdo a estudios del tema, Honduras es el país en centroamericana que más recursos destina al tema militar. A nivel latinoamericano ocupa el sexto lugar, lo que la población rechaza ante la falta de necesidades básicas de la "pobrería" de Honduras.

El presupuesto General del país será discutido esta semana en el Congreso Nacional, previo a su aprobación. Las autoridades de la Secretaría de Finanzas dijeron a los medios de comunicación que de los 122,000 millones de lempiras, 68,000 millones (un 56 por ciento) corresponden al Gobierno central y 54,000 millones (el 54 por ciento) a las instituciones descentralizadas.

Se informó además que para la Secretaría de Salud se proyectan 10,032 millones de lempiras, para Educación unos 22,025 millones, para SOPTRAVI, 2,867 millones, para Seguridad, 2,925 millones, mientras que para el pago de la deuda pública, 7,821 millones.

VER ENLACE
Fecha: 24/03/2010

Debate jurídico y golpe de estado en Honduras

ELEMENTO 1:
Según el Decreto PCM-020-2009, Mel y su gabinete NO estaban formalmente convocando a una asamblea nacional constituyente, estaban convocando a un proyecto de consulta popular, haciendo una pregunta al pueblo para saber qué tipo de aceptación tenía la idea de una asamblea…. Esta consulta se originó por la petición de algunos sectores de la población civil, el gobierno solo cumplió con el artículo 80 de la constitución. El hecho que él quisiera la dicha asamblea no constituye un delito. Porque créeme que no solo él la quiere. No me atrevo a decir cuántos o quienes, pero si quieres saberlo "hagamos la consulta". ¡Quizá una encuesta sería buena idea!

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.


ELEMENTO 2:
También se debe mencionar que después del golpe, nalgada, violación legal o como se le quiera llamar, el gobierno temporal de Micheletti ha cometido grandes faltas a la ley, entre ellas:

a) Se ha violado el artículo 68 al reprimir física, psíquica y moralmente a los manifestantes que aborrecen el golpe de estado. Se ha torturado no solo a hondureños sino también a diplomáticos extranjeros, a Patricia Rodas no se le respeto su integridad cuando estaba recluida.
No se ha permitido la manifestación pacífica (78, 79) del pueblo que reclama al presidente que escogió democráticamente y salir del estado de sitio para retornar al estado de derecho. Se ha recluido a personas inocentes por el simple hecho de tener vínculos con el mandatario o por circular (81, 99) muy tarde por las calles (toque de queda, permiso para ingresar a los hogares “sospechosos”). No se ha permitido el acceso de personas de comunidades del interior del país a la capital de la república, debido al temor de que se sumen a las protestas frente a la casa presidencial o las otras protestas que se han organizado.
ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

b) Ha mantenido a varios políticos y periodistas privados de su libertad, sin causa justificada. Sin comunicación saliente ni entrante, sin ni siquiera informar de su paradero, recluyéndolos en lugares inapropiados. Sin juicio y bajo maltrato.
ARTÍCULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley…
…El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
ARTÍCULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.
c) Se ha violado la constitución al no permitir la libre prensa, al amenazar o comprar medios de comunicación. Al cortar la energía eléctrica con el propósito de no permitir la circulación de ideas por los medios, al suspender el servicio de internet, de cable y de teléfono. ¿Qué hay del abuso cometido contra radio globo? Donde se saqueo (105) todo de modo que no pudiera transmitir por meses. Se han intervenido teléfonos y otros medios.
ARTÍCULO 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
ARTÍCULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTÍCULO 105.- Se prohíbe la confiscación de bienes.
La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político.
El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.
ARTÍCULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
d) Se ha hecho abuso de CONATEL, al intervenir periódicamente los noticieros objetivos. Ha habido cadenas de más de una hora, con el claro fin de repetir mentiras mil veces hasta convertirlas en verdad.
ARTÍCULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
e) Se dice que si el presidente Zelaya viene se le arrestara inmediatamente sin haber sido escuchado por juez competente. Además fue expatriado.
ARTÍCULO 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
ARTÍCULO 82.- El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.
ARTÍCULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.
ARTÍCULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.
ARTÍCULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

ELEMENTO 3:

Las leyes son importantes, pero sobre la ley debe estar la ética y la lógica; Porque la ley no debe ser arbitraria. Si una ley no tiene sustento ético - lógico debe reformarse en búsqueda de la armonía.

¿Cómo es posible que la misma constitución establezca que no se puede sustituir o reformar por completo en el artículo 374? ¿Acaso la hizo Dios a su divina imagen de perfección?
¿Fueron perfectos y santos los hombres que la escribieron? ¿Acaso estos hombres tienen soberanía más grande que la del pueblo en su plenitud?

ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. * Artículo interpretado por Decreto 169/1986
“Eso de ‘no podrán reformarse’ es ponerle cadenas al soberano pueblo, el cual tiene derecho a elegir la forma de gobierno que guste y las leyes que en consenso considere adecuadas para que la colectividad cumpla. Éticamente no tenemos la obligación de seguir los lineamientos de personas que ya murieron, que crearon leyes que funcionaban en otros tiempos”
“¿Qué pasa si una corte internacional determina aumentar o menguar el territorio nacional, acaso no vamos a cumplir? ¿Qué pasa si se levanta un líder de la altura de Francisco Morazán o los próceres primeros, acaso le vamos a negar al pueblo la oportunidad de reelegirlo? Honduras es uno de los pocos países que no acepta la reelección democrática”
“Los diputados no representan exactamente los intereses del pueblo, si no les conviene a sus bolsillos reformar una ley no la reformaran por más que el pueblo lo pida. Siempre se inventaran una excusa que apacigüe los ánimos y que parezca lógica, a eso se le llama falacia. Un principio fundamental de la constitución debe ser que el pueblo sea el primer poder del estado y después le sigan los otros tres, eso sería un estado verdaderamente democrático”
La misma constitución dice:

ARTÍCULO 2.- La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo.
La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. * Modificado por Decreto 295/1993.

De este artículo se puede sacar mucho:

El pueblo puede ejercer el poder de manera directa. Solo se buscaba que muchas personas participaran en la encuesta, más del 6%, para así hacer la voluntad del pueblo organizando legalmente en el congreso el plebiscito pedido por el pueblo. Aunque sea difícil tomando en cuenta que los actuales diputados no son la representación más fiel del pueblo, tanto que en sus actuaciones demuestran su habilidad para defender sus propios intereses y los de su clase, aunque eso signifique excluir a las grandes mayorías.

Micheletti debe ser acusado por traición a la patria porque la constitución establece en su artículo 2 “la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria”.

"La libertad no puede ser concedida graciosamente; tiene que ser conquistada gloriosamente." Max Stirner

Referencias:
http://comotransformarhonduras.blogspot.com/
http://actualidadhonduras.blogspot.com/